ROSA CRUZ PUIG, Abogada. Colegiada 2201 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Girona.
Más de 25 años de ejercicio profesional.
Especialista en Derecho Civil y de Familia.
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, promoción 1998.
Postgrado Derecho de Familia Universidad de Barcelona.
Miembro de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia.
Miembro Asociación Española de Abogados de Familia.
Para tramitar los procedimientos de familia trabajamos conjuntamente con otros profesionales, perito psicólogo y abogada fiscalista, para intentar conseguir la mejor resolución del conflicto familiar, tanto a nivel personal y emocional como a nivel patrimonial.
Un reparto igualitario de las estancias entre padres e hijos, pasar el mismo tiempo con cada progenitor independientemente del reparto por el que finalmente se opte, existen diversas modalidades, viene siendo el sistema de custodia preferente y preferido hoy en día, por lo que optan buena parte de las familias y también lo que finalmente acaban acordando muchos tribunales; es cierto sin embargo que hay casos y conflictos familiares en que por diversas razones y circunstancias no resulta el sistema más idóneo ni beneficioso para los hijos.
Ayudamos, en colaboración con otros profesionales, a ver, encontrar y entender el sistema de guarda y relaciones que más se adapte a las necesidades familiares, esencialmente a las de los hijos, priorizando siempre su interés y bienestar a todos los niveles y en todos los sentidos.
Muchas familias y parejas disponen en el momento de la ruptura de una vivienda familiar en régimen de copropiedad, casi siempre grabada con un préstamo con garantía hipotecaria.
Tramitar el procedimiento de ruptura de la pareja o el divorcio por la vía del mutuo acuerdo es siempre la mejor opción, la primera a contemplar y siempre intentar; cuando se dispone de una vivienda familiar en régimen de copropiedad resulta muy ventajoso fiscalmente realizar la división de este condominio o cotitularidad con el convenio regulador en el marco del procedimiento de familia.
Ayudamos y asesoramos, en colaboración con otros profesionales como el experto en fiscalidad, a realizar la operación de disolución de este condominio, de la cotitularidad, con el convenio de divorcio o de ruptura de la pareja, evaluando siempre cuidadosamente las repercusiones fiscales y tributarias de esta operación.
Muy a menudo se acaban incumpliendo, por diversas razones y factores, a veces involuntarios o indeseados y otras fruto de actos conscientes y plenamente deliberados, algunas de la medida que hubiera podido acordar el juzgado después de un procedimiento contencioso e incluso acababan incumpliendo a pesar de estas medidas hubieran sido pactadas en un convenio regulador; impagos de las pensiones de alimentos de los hijos, de la pensión compensatoria, incumplimientos con el sistema de estancias, entregas y recogidas de los hijos y de los horarios fijados, incumplimientos relativos al régimen de comunicación con los hijos, entre otros.
En estos casos se hace necesario instar un procedimiento de ejecución de la sentencia vigente, un procedimiento de tramitación relativamente sencilla y rápida en la gran mayoría de tribunales, a fin de que el propio juez que conoció el procedimiento en su momento, ya fuera contencioso o consensuado, obligue a cumplir lo acordado; la ley prevé diversas medidas que pueden pedirse como la imposición de multas coercitivas periódicas o incluso la posibilidad de poder incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad: la potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer cumplir lo juzgado; a menudo se hace del todo necesario tener que pedir a la autoridad judicial que haga cumplir lo que juzgó o el convenio que aprobó.
El tiempo pasa y se pueden producir cambios de domicilio, de puesto de trabajo, de situación económica, haciéndose necesario adaptar lo que en su día se acordó o pactó a la nueva situación y realidad.
Es necesario que se den unas determinadas circunstancias para que estos procedimientos puedan prosperar, no se puede tratar de cambios provocados, temporales o que ya se hubieran podido prever en el momento de tramitar el procedimiento o de firmar el convenio.
Si se dan unas determinadas condiciones y requisitos que hay que valorar y analizar previamente, se puede tramitar el procedimiento para modificar lo que en su día, en función de unas circunstancias concretas que ya no existirían o que habrían experimentado o un cambio sustancial, fue acordado o pactado.
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