El certificado de custodia
YA NO HACE FALTA ENTREGAR NI PRESENTAR LA SENTENCIA COMPLETA; OBTENCION DEL CERTIFICADO SOBRE EL TIPOS DE CUSTODIA PARA PRESENTAR
El pasado mes de abril el Consejo General del Poder Judicial mediante las Directrices 1/26, de 14 de Abril, validó y avaló la obtención de un certificado de custodia para poder presentar en el colegio de los hijos, en la guardería, en los comedores escolares, en el AMPA, en los clubes deportivos , en los casales y campamentos, en las academias privadas, en servicios sociales, en centros médicos públicos o privados, en las consultas médicas privadas (psicólogos, odontólogos, pediatras, etc), entre otros lugares.
Se trata de un documento oficial; el destinatario puede ser cualquier entidad pública o privada o profesional que tenga relación directa con el cuidado, educación o actividades de los hijos menores.
Ya no será necesario presentar la sentencia completa, que es un documento que exponga datos de los menores que pueden resultar especialmente vulnerables así como otros muchos datos y circunstancias de los padres que no es necesario que se revelen ni se conozcan, como pueden ser cuestiones económicas, de reparto del patrimonio, la situación económica concreta, si existen deudas u otro tipo de situaciones de naturaleza patrimonial. Se trata de acotar la información a lo estrictamente necesario para proteger la privacidad de los menores y de los propios padres; ahora el centro escolar, entidad, profesional u organismo solo obtendrá la información estrictamente necesaria para tomar la decisión que las pudiera corresponder o que necesita conocer para saber cómo actuar ante determinadas situaciones (por ejemplo, un hospital o centro de salud ante una intervención quirúrgica).
La certificación la emite el Tribunal que dictó la sentencia correspondiente, el Tribunal que tramitó el procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso; existen tres maneras para solicitarlo: a través del abogado y el procurador que tramitaron el procedimiento en su día, por internet (sede judicial electrónica) o de forma presencial en la sede del Tribunal en cuestión.
El Letrado de la Administración de Justicia emitirá un documento que contendrá los extremos estrictamente necesarios (que constan en la sentencia o convenio regulador aprobado por sentencia); las Directrices del CGPJ indican las datos o extremos que se puede solicitar que contenga el certificado:
– Atribución del ejercicio de la potestad.
– Régimen de guardia y custodia de los menores
– Régimen de visitas, estancias y comunicación con los hijos.
– Quién puede recoger a los menores en las actividades escolares y extraescolares .
– Quién decide sobre la inscripción en actividades extraescolares .
– Quién decide sobre el comedor escolar, el transporte y sobre los permisos para salidas curriculares.
– Autorizaciones sobre el uso de la imagen y la voz del menor por parte del centro escolar
– Órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación entre progenitoras e hijos.
– Distribución de los gastos del centro escolar y de otros pagos asociados.
Al ser un documento oficial, que incluso quedará incorporado al procedimiento judicial tramitado, tiene plena validez legal para sustituir la sentencia completa de divorcio o de ruptura de la pareja o de modificación de las medidas en el ámbito educativo y escolar, en el ámbito deportivo y de ocio, en el ámbito sanitario y ante todas las administraciones públicas.
